Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 26 nov 2019
1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras, que supervisará sus cuentas anuales y liquidaciones. 2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevea liquidar y los créditos previstos para atender las obligaciones que se prevean reconocer en el período, debiendo, en todo caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara. 3. Los fondos públicos percibidos por las Cámaras de Andalucía se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados. 4. En casos excepcionales y con motivo de la realización de inversiones de carácter extraordinario, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizar un presupuesto extraordinario.
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eli/es-an/l/2019/11/19/4#art-40

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