Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 26 nov 2019
Podrá emitirse el voto por correo postal o electrónico y, en este último caso, se deberá contar con un certificado electrónico reconocido o cualificado, almacenado en un dispositivo seguro. Reglamentariamente se regularán las condiciones para el ejercicio del voto electrónico.
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eli/es-an/l/2019/11/19/4#art-37

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