Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 26 nov 2019
1. Las Cámaras de Andalucía elaborarán sus presupuestos, ordenados por capítulos, artículos, conceptos y partidas, de conformidad con la estructura y forma de presentación que determine la Consejería competente en materia de Cámaras en las instrucciones que se dicten al efecto, así como de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, y los someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras. La elaboración del proyecto de presupuesto corresponderá al Comité Ejecutivo, que deberá presentarlo al Pleno para su aprobación provisional. 2. En la elaboración del presupuesto se atenderá a los principios de estabilidad presupuestaria, plurianualidad, sostenibilidad financiera, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos y privados, y responsabilidad en la gestión del gasto, en los términos que se establezcan reglamentariamente, debiendo las Cámaras de Andalucía mantener una situación de equilibrio presupuestario. Además, se considerará el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la planificación y ejecución del presupuesto, estableciendo objetivos, medidas e indicadores acordes a ello.
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eli/es-an/l/2019/11/19/4#art-41

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