Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 26 nov 2019
1. Las personas integrantes del censo electoral tendrán derecho de voto para la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras de Andalucía dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos, delegaciones o agencias. 2. Para ser persona electora, ya sea en nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá mayoría de edad y no estar incursa en ninguna causa legal que impida dicha condición, incluidos el concurso fraudulento o condena por delito económico, cuando haya recaído sentencia firme, así como aquellos otros requisitos que se establezcan por la normativa que resulte de aplicación. 3. Para ser persona elegible a las Vocalías del Pleno, se deberán reunir los requisitos que se regulen reglamentariamente, además de los previstos en el artículo 17.3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
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eli/es-an/l/2019/11/19/4#art-35

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