Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 27 mar 2019
El Servicio de Salud de Castilla y León podrá dar la opción a los licenciados especialistas sanitarios, estatutarios fijos, que presten sus servicios en las Unidades de Cuidados Paliativos y Equipos de Soporte Domiciliario de Cuidados paliativos, de integrarse voluntariamente en la categoría de Médico de Cuidados Paliativos. Todo ello, de acuerdo con el procedimiento recogido en el Decreto 85/2009, de 3 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para la creación, modificación o supresión de categorías profesionales y se desarrolla la integración en el sistema de clasificación funcional establecido en la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicios de Salud de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2019/03/19/4#disposicion-adicional-tercera