Art. Artículo único

En vigor desde 27 mar 2019
— Se incluye dentro de los Licenciados con título de especialista en Ciencias de la Salud la categoría de «Médico de Cuidados Paliativos». — Se incluye en la «Descripción de las funciones más relevantes de las distintas categorías de personal estatutario sanitario» la siguiente redacción: En el apartado de Licenciados con título de Especialista en Ciencias de la Salud: «Categoría Médico de Cuidados Paliativos. Prestar asistencia sanitaria integral, individualizada y continuada, tanto de carácter preventivo como asistencial, docente, investigador o administrativo, y en general todas aquellas actividades encaminadas a la mejor atención de los/las pacientes con patologías que precisen de cuidados paliativos. Esta atención se prestará tanto en el domicilio del paciente como en el centro sanitario garantizando la continuidad asistencial y la coordinación con el resto de los servicios/unidades del hospital, así como con la atención primaria estableciendo los cauces de comunicación necesarios. Cualquier otra función relacionada con las descritas que se les asigne reglamentariamente o venga determinada por una más eficiente gestión».
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eli/es-cl/l/2019/03/19/4#articulo-unico

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