Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 27 mar 2019
1. Los nombramientos del personal temporal, en plaza vacante, cuyo contenido funcional corresponda con las funciones de la nueva categoría de Médico de Cuidados Paliativos, siempre que se posea la titulación exigida, se entenderán referidos a la nueva categoría.
2. El personal con nombramiento temporal, por sustitución, de personal estatutario fijo afectado por el procedimiento de integración voluntaria al que se refiere la disposición adicional tercera, en el supuesto que el personal sustituido resulte integrado y transformada su plaza, accederá, siempre que posea la titulación exigida, a un nuevo nombramiento temporal de sustitución.
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Proeli/es-cl/l/2019/03/19/4#disposicion-adicional-cuarta