Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 mar 2019
Para acceder a la categoría de Médico de Cuidados Paliativos será requisito imprescindible estar en posesión de cualquier título de médico especialista o de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud.
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