Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional

En vigor desde 1 ene 2019
Se habilita a la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de lo establecido en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/02/18/4#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil