Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

En vigor desde 15 ago 2019
1. Para el diseño de procedimientos y servicios digitales se elaborarán guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios que ofrecerán directrices de uso obligatorio para la habilitación de los procedimientos administrativos y servicios, bajo unos principios de racionalización y simplificación, y facilitarán el cumplimiento de la normativa en materia de administración electrónica y simplificación administrativa. Las entidades del sector público autonómico deberán atender a las previsiones de dichas guías para la habilitación electrónica de los procedimientos y servicios en su ámbito competencial. 2. En particular, para los procedimientos de contratación pública se elaborará una guía, que recogerá las recomendaciones a tener en cuenta en la redacción de los pliegos e invitaciones a procedimientos negociados, que aseguren el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones entre el sector público autonómico y las empresas, dando cumplimiento a las prescripciones legales de la administración electrónica en vigor. 3. Reglamentariamente se determinarán los órganos o unidades responsables de la elaboración y actualización continuada de las guías en materia de configuración digital de los procedimientos y servicios. Deberá velarse por la permanente actualización de dichas guías y por su adecuación a la normativa vigente en la materia prevista en ellas, y habrán de estar publicadas y accesibles para todos los órganos del sector público autonómico.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-70

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