Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro
Art. 34
En vigor desde 15 ago 2019
Las personas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas podrán voluntariamente presentar escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos presencialmente en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro, las cuales, de acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán digitalizarlos para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
Los documentos originales se devolverán a las personas interesadas, sin perjuicio de aquellos supuestos en los que una norma determine la custodia por parte de la administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-34