Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Protección de datos
Art. 100
En vigor desde 15 ago 2019
1. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia cumplirán con el deber de información en los términos previstos en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Las personas interesadas podrán acceder a la relación de las transmisiones de sus datos y documentos entre administraciones que se efectúen a través de la plataforma de intermediación o de la Carpeta ciudadana.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-100