Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Protección de datos

Art. 101

En vigor desde 15 ago 2019
1. Las personas afectadas podrán ejercer ante la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico los derechos que les correspondan conforme a lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. 2. La Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico pondrán a disposición de las personas un procedimiento específico en la sede electrónica de la Xunta de Galicia para el ejercicio de los derechos en materia de protección de datos, sin perjuicio de que puedan optar por otro medio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil