Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

En vigor desde 15 nov 2018
Se garantizará a las mujeres víctimas de violencia de género, en relación a la intervención que se desarrolle desde la Administración Regional para su protección y recuperación integral: a) Información verbal y por escrito, accesible y adaptada a las circunstancias de la persona destinataria, relativa a la intervención diseñada y los servicios y recursos disponibles. b) Participación en la elección del recurso o servicio más idóneo a sus necesidades y demandas. c) Confidencialidad y privacidad por parte de las y los profesionales que desarrollen tal intervención, por su propia seguridad y en cumplimiento de la normativa de protección de datos.
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eli/es-cm/l/2018/10/08/4#art-21

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