Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 15 may 2018
La acción voluntaria en materia de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la presente ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendrán carácter de mínimos. La presente ley se aplicará en todo caso con carácter supletorio.
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eli/es-an/l/2018/05/08/4#disposicion-adicional-segunda

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