Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 feb 2018
1. La conselleria competente en materia de educación determinará reglamentariamente la presencia en la enseñanza de las lenguas curriculares y la proporción del uso vehicular de las mismas en el primer ciclo de la educación infantil y en las enseñanzas de régimen especial. 2. El Consell, mediante la conselleria competente en materia de educación, promoverá que las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana proporcionen al alumnado la posibilidad de desarrollar las competencias lingüísticas en valenciano, castellano e inglés, así como en otras lenguas extranjeras, con la finalidad de fomentar la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, la movilidad y la empleabilidad y como herramienta para reforzar el diálogo intercultural.
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eli/es-vc/l/2018/02/21/4#disposicion-adicional-primera

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