Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
31 / 42En vigor desde 23 feb 2018
1. La conselleria competente en materia de educación determinará reglamentariamente la presencia en la enseñanza de las lenguas curriculares y la proporción del uso vehicular de las mismas en el primer ciclo de la educación infantil y en las enseñanzas de régimen especial.
2. El Consell, mediante la conselleria competente en materia de educación, promoverá que las universidades públicas y privadas de la Comunitat Valenciana proporcionen al alumnado la posibilidad de desarrollar las competencias lingüísticas en valenciano, castellano e inglés, así como en otras lenguas extranjeras, con la finalidad de fomentar la educación plurilingüe como una ventaja para la competitividad, la movilidad y la empleabilidad y como herramienta para reforzar el diálogo intercultural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/02/21/4#disposicion-adicional-primera