Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

En vigor desde 23 feb 2018
1. El Consell, a través de la conselleria competente en materia de educación, promoverá que los planes de estudio de las universidades proporcionen al profesorado la formación inicial y continúa óptima para el cumplimiento de los objetivos del Programa de educación plurilingüe e intercultural que se regula en esta Ley. 2. El Consell, a través de la conselleria competente en materia de educación, garantizará una oferta formativa para el personal docente adecuada para la correcta aplicación del Programa de educación plurilingüe e intercultural, teniendo en cuenta las necesidades lingüísticas y didácticas de este modelo educativo y las condiciones laborales del profesorado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2018/02/21/4#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil