Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 abr 2020
1. Esta Ley se implantará de manera progresiva de acuerdo con el siguiente calendario: a) Curso 2018-2019. Educación infantil y primer ciclo de educación primaria. b) Curso 2019-2020. Segundo y tercer ciclo de educación primaria y centros de educación especial. c) Curso 2021-2022. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas. 2. Hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe e intercultural en cada nivel educativo de acuerdo con el calendario de aplicación determinado en el párrafo anterior, se aplicarán los programas bilingües y plurilingües regulados por las disposiciones normativas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley. Se modifica por el .1 del la disposición transitoria 1.1.c), por Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90092#a2 Véase en cuanto a la aplicación para el curso 2020-2021, el .2 del citado Decreto-ley.

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