Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 6 abr 2020
1. Esta Ley se implantará de manera progresiva de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Curso 2018-2019. Educación infantil y primer ciclo de educación primaria.
b) Curso 2019-2020. Segundo y tercer ciclo de educación primaria y centros de educación especial.
c) Curso 2021-2022. Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Formación de Personas Adultas.
2. Hasta la implantación del Programa de educación plurilingüe e intercultural en cada nivel educativo de acuerdo con el calendario de aplicación determinado en el párrafo anterior, se aplicarán los programas bilingües y plurilingües regulados por las disposiciones normativas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Se modifica por el .1 del la disposición transitoria 1.1.c), por Decreto-ley 2/2020, de 3 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90092#a2 Véase en cuanto a la aplicación para el curso 2020-2021, el .2 del citado Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2018/02/21/4#disposicion-transitoria-primera