Título TÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 8 may 2018
1. La documentación clínica utilizada en la atención sanitaria de las personas transexuales e intersexuales permitirá valorar los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial.
2. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad, conforme a la legislación reguladora de la función estadística pública.
3. El secreto estadístico obliga a las Administraciones públicas a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas transexuales e intersexuales, cualquiera que sea su origen.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-21