Título TÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 8 may 2018
1. Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la diversidad sexual y de género en los cursos de formación, y que analice cómo abordarla en el aula para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicios o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier identidad de género o expresión de género.
2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas por motivo de identidad o expresión de género en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de madres y padres del alumnado.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-25