Título TÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 8 may 2018
1. El Gobierno de Aragón podrá determinar unos servicios de referencia que se coordinarán como Unidad de Identidad de Género (UIG). 2. La Unidad de Identidad de Género prestará servicios de asesoramiento a los profesionales que presten asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma a las personas transexuales que opten por la atención de proximidad, siguiendo los principios de esta ley y garantizando el servicio a todos los efectos. 3. La Unidad de Identidad de Género atenderá y prestará asistencia integral a quienes opten por solicitar la derivación voluntaria a dicho centro.
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eli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-19

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