Título TÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 8 may 2018
1. El sistema sanitario público de Aragón promoverá la realización de programas específicos que den respuesta a las necesidades propias de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y en particular las relativas a la salud sexual y reproductiva.
2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas.
3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales, se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación.
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Proeli/es-ar/l/2018/04/19/4#art-16