Art. [preambulo]

En vigor desde 13 abr 2018
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I El terrorismo es uno de los graves problemas que ha sufrido y sufre nuestra sociedad, y que durante muchos años ha sido equivalente de dolor y muerte en España. La Rioja no ha sido ajena a esta lacra y ha pagado un alto tributo en vidas. Frente a esta realidad, la sociedad española y riojana ha sabido conservar la serenidad, requisito indispensable para la convivencia en paz, y ha dotado a sus instituciones de los instrumentos legales necesarios para combatir el terrorismo. Así, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, derogó toda la anterior normativa legal sobre la materia, constituyéndose como la norma estatal de apoyo y protección de las víctimas del terrorismo. En desarrollo y complemento de la citada ley se aprobó el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011. Esta normativa se basa en una concepción integral de la atención al colectivo de víctimas del terrorismo, recogiéndose en ella las reparaciones, indemnizaciones, ayudas, condecoraciones y distinciones honoríficas que se encontraban hasta entonces dispersamente reguladas, y ha conllevado la modificación de numerosas normas sectoriales en materia de empleo, trabajo autónomo o vivienda. Por ello, la Comunidad Autónoma de La Rioja pretende plasmar con esta ley la solidaridad y apoyo de los riojanos con las víctimas del terrorismo, así como la obligación de cooperar en la reparación de los daños que ocasionan las organizaciones terroristas, de modo que las víctimas no vean agravada su condición por otras dificultades que les impidan mantener una vida digna. Esto es, evitar lo que se ha llamado «doble victimización». Con el objeto de regular y ampliar las medidas de asistencia y atención a las víctimas del terrorismo, de acuerdo con las competencias que la Comunidad Autónoma de La Rioja ha asumido mediante nuestro Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, se pretende aprobar esta ley. Concretamente, el artículo 7.2 y 3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, por una parte, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por otra, una obligación de impulsar aquellas acciones que tiendan a mejorar las condiciones de vida y trabajo en el ámbito autonómico. Además, habrán de tenerse en cuenta las competencias que la Comunidad Autónoma ha asumido en materia de asistencia y servicios sociales (artículo 8.1.30), promoción e integración de grupos sociales necesitados de especial protección (artículo 8.1.31), sanidad e higiene (artículo 9.1.5), vivienda (artículo 8.1.16), enseñanza (artículo 10.1), ordenación y planificación de la actividad económica (artículo 8.1.4), fundaciones (artículo 8.1.34), ejecución de la legislación estatal en materia laboral (artículo 11.1.3), y asociaciones (artículo 11.1.13); incluyendo el «ius honorandi», como potestad inherente a la personalidad jurídico-pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y jurídicamente amparada por la competencia estatutaria en materia de autoorganización (artículos 8.1.1 y 26.1). Esta ley dota de un Estatuto específico a los riojanos que hayan sido o, lamentablemente, puedan ser víctimas del terrorismo, estableciendo ayudas para superar las consecuencias de un acto terrorista. Las víctimas del terrorismo, con su contribución personal, han constituido un referente imprescindible para una sociedad decidida a no consentir que nada ni nadie subvierta los valores democráticos de libertad, tolerancia y convivencia pacífica. Las víctimas constituyen el más claro exponente de la voluntad colectiva de los ciudadanos de conseguir que el diálogo, el consenso y el respeto recíproco entre las diversas opciones políticas que ostentan su representación legítima sirvan como base para un futuro en paz, para que la intolerancia, la exclusión y el miedo nunca sustituyan a la palabra y la razón, en la seguridad de que el terrorismo solo será derrotado con el peso de la ley y del Estado de derecho, y con la unidad de todas las fuerzas democráticas. II La ley consta de treinta y seis artículos, distribuidos en seis títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. De este modo, esta ley, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece en el título primero sus disposiciones generales, regulando su objeto y tipos de ayuda (indemnizaciones y reparaciones, prestaciones asistenciales y ayudas a entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de La Rioja), su ámbito de aplicación, beneficiarios y caracteres. En el título segundo regula las medidas inmediatas destinadas a las víctimas del terrorismo tras un atentado, incluyendo la información específica al efecto. En el título tercero, la ley desarrolla las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos, así como la reparación de daños materiales, abarcando un amplio elenco de actuaciones. Asimismo, establece unos límites a estas ayudas. El título cuarto recoge las prestaciones asistenciales, previendo una amplia cobertura tanto sanitaria, psicológica, psicopedagógica y social como desde el punto de vista educativo, de formación y laboral, de vivienda... Dedica especial atención a los menores, en los que el terrorismo deja graves secuelas, y contempla medidas para facilitar el empleo de las víctimas. En el título quinto se regulan las «Ayudas a entidades sin ánimo de lucro». Este título prevé, por una parte, ayudas destinadas a las asociaciones, federaciones, entidades e instituciones que defiendan los valores de la convivencia social sin terrorismo y que representen y defiendan los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley. En el título sexto se configuran los derechos de las víctimas relativos a informaciones correspondientes a actos terroristas, y los derechos a la participación, a la verdad y a la memoria, y compromiso de no repetición. La disposición adicional primera prevé una modificación de la Ley 1/2001, en la que se regulan los honores, distinciones y protocolo, con objeto de añadir una distinción, en forma honorífica, a favor de víctimas e instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo y en defensa de los derechos humanos. En la segunda se indica que, ante la imposibilidad de prever las situaciones que den lugar a la aplicación de esta ley, se podrán producir las modificaciones de crédito pertinentes para atender aquellas. En la tercera se prevé como «beneficios fiscales» la posibilidad de que otras normas autonómicas establezcan este tipo de beneficios para superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista. Por todo ello, respetando el marco competencial indicado, se ha considerado la conveniencia de elaborar esta Ley de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2018/04/10/4#preambulo-pr

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