Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

En vigor desde 31 dic 2017
1. La asamblea general determinará anualmente el valor nominal de las participaciones obligatorias de las nuevas personas socias, así como las condiciones y plazos para su desembolso, armonizando las necesidades económicas de la cooperativa y el principio de facilitar la incorporación de nuevos socios. 2. La cuantía de las participaciones obligatorias de las nuevas personas socias no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo o indicador que lo sustituya, de la participación obligatoria inicial y sucesiva, efectuada por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa, computada desde que dichas aportaciones de referencia fueron desembolsadas.
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eli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-14

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