Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 31 dic 2017
1. La asamblea general es el órgano soberano de la microempresa cooperativa y, por tanto, podrá ser competente para adoptar acuerdos en materia de gestión ordinaria, y para deliberar y decidir mediante votación todos los asuntos propios de la sociedad cooperativa.
2. Los estatutos sociales podrán prever que la convocatoria de la asamblea general se realice por medios electrónicos. Asimismo, estatutariamente podrá establecerse, en sustitución del sistema legal previsto en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, que la convocatoria se realice mediante anuncio publicado en la página web corporativa de la cooperativa, en el caso de disponer de ella.
3. No será necesaria la convocatoria, y podrá ser el medio ordinario de celebración de asamblea, si estando presentes todas las personas socias de la microempresa cooperativa, aceptan por unanimidad la celebración de la asamblea y los asuntos a tratar en ella. En este caso, todos los socios/as firmarán el acta en la que se haya acordado la celebración y el orden del día de la asamblea.
4. En la asamblea general, cada persona socia tendrá un solo voto, con independencia del capital social que hubiere suscrito y desembolsado.
5. El voto de las personas socias colaboradoras, si las hubiere, será un voto ponderado proporcional a la cuantía de sus participaciones sociales, sin que la suma total de los derechos de voto de éstos en la asamblea general pueda exceder, en ningún caso, del treinta por ciento de los votos presentes y representados en cada votación asamblearia.
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Proeli/es-cm/l/2017/11/30/4#art-11