Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 11 ene 2018
1. Se atribuye a las personas titulares de las alcaldías de los ayuntamientos de Galicia la responsabilidad superior en la defensa y protección de los animales incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley en su término municipal.
2. En el ámbito de la Administración autonómica, la aplicación de esta ley corresponde a la consejería competente en materia de protección animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/10/03/4#art-6