Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 11 ene 2018
1. La presente ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, y, entre otros, a:
– Los animales de producción destinados a su aprovechamiento, incluido el autoconsumo.
– Los animales pertenecientes a la familia de los équidos.
– Los animales empleados en cualquier espectáculo taurino, incluidos los encierros.
– Los animales silvestres en el medio natural.
– Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos.
2. A las colecciones de animales de los parques o reservas zoológicas y a los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica de regulación.
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Proeli/es-ga/l/2017/10/03/4#art-2