Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 11 ene 2018
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las personas físicas y jurídicas que, por acción u omisión, realizasen las actuaciones tipificadas como infracción administrativa en la misma a título de dolo o culpa. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta ley correspondiera a varias personas conjuntamente, así como cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria. No obstante, cuando la sanción fuera pecuniaria y resultara posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable. 3. De las sanciones pecuniarias impuestas a personas jurídicas serán responsables subsidiariamente los administradores o administradoras que no hubiesen realizado los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependen o hubiesen adoptado acuerdos que hicieran posible la comisión de tales infracciones. Asimismo, serán responsables subsidiarias de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hubiesen cesado en sus actividades aquellas personas que hubiesen ocupado cargos de administrador o administradora en el momento en que se haya cometido la infracción. 4. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiera corresponder en el ámbito civil o penal. 5. En caso de celebración de peleas, fiestas, espectáculos o cualesquiera otras actividades prohibidas, serán responsables de la comisión de la infracción administrativa las personas organizadoras, las personas que hubiesen cedido por cualquier título fincas, locales o animales para la realización del espectáculo, así como las personas participantes en él.
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eli/es-ga/l/2017/10/03/4#art-37

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