Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 1 ene 2020
1. El Consejo de Dirección de la AVSRE es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general de la actividad del organismo.
2. Al Consejo de Dirección le corresponde las siguientes atribuciones:
a) Aprobar las directrices generales de actuación del organismo autónomo, en el marco de las políticas públicas autonómicas en la materia fijadas por la Presidencia de la Generalitat o, en su caso, por la conselleria competente en materia de seguridad y gestión de las emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta ley.
b) (Se deja sin contenido)
c) Aprobar los planes y programas de actuación del organismo para cada ejercicio, así como la memoria de actividades del ejercicio anterior.
d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo.
e) (Se deja sin contenido)
f) (Se deja sin contenido)
g) (Se deja sin contenido)
h) Ratificar las resoluciones y actuaciones que por urgencia hubiera tenido que adoptar la persona titular de la Dirección de la AVSRE.
i) (Se deja sin contenido)
j) Informar aquellas leyes que afecten a las funciones que la AVSRE tiene encomendadas en la presente ley y demás normativa que le sea de aplicación.
k) Informar los asuntos que la Dirección de la AVSRE le someta a su consideración.
l) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
Se modifica el apartado 2 por el art. 101 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/02/03/4#art-7