Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 10 feb 2017
1. La AVSRE tiene por finalidad dar una respuesta eficaz y eficiente a las necesidades incluidas en su ámbito de actuación, posibilitando una mejor y más ágil gestión de los recursos, una mayor participación y asunción de responsabilidades, la oferta de soluciones ante situaciones de emergencia y situaciones que atenten contra la seguridad de personas y bienes, así como lograr una mayor participación de la sociedad y una modernización del sistema público de respuesta a las emergencias. 2. En especial, se le asignan, con carácter específico, la consecución de los siguientes objetivos: a) La coordinación de las policías locales entendida como la determinación de los criterios necesarios para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de las policías locales al sistema y fines generales de la seguridad pública. b) La dirección y gestión de las políticas relacionadas con la formación y selección de policías locales y de los servicios de bomberos, la formación de los servicios esenciales y complementarios de emergencias, así como la dirección y gestión del organismo o de la unidad administrativa que tenga asumidas las competencias en esta materia. c) La efectiva dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de protección civil y emergencias y extinción de incendios forestales, según lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias; la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, forestal de la Comunitat Valenciana; la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, y en toda la normativa aplicable, en coordinación con otras administraciones públicas. d) La dirección y gestión de la participación de la Generalitat en los consorcios provinciales de bomberos. e) La dirección y gestión de la encomienda hecha por el Consejo de Seguridad Nuclear a la Generalitat. f) El análisis de la vulnerabilidad del territorio de la Comunitat Valenciana para la elaboración de los distintos mapas de riesgos entendidos estos como la representación cartográfica de las zonas que pudieran resultar afectadas por situaciones susceptibles de generar un riesgo. g) El incremento de la prevención de las situaciones de riesgo y la disminución de sus consecuencias. h) El fomento de la promoción de la autoprotección mediante la información y sensibilización necesaria de los ciudadanos, empresas e instituciones. i) La eficaz planificación de la respuesta frente a siniestros producidos o previsibles, mediante planes de protección civil. j) El establecimiento de la estructura de coordinación, las comunicaciones, el sistema de mando y el control común de los distintos órganos y entidades que actúan en respuesta a la emergencia. k) La calidad e inmediata recepción y la gestión de las llamadas de emergencia de los ciudadanos a través del 112 Comunitat Valenciana. l) La eficiente intervención para paliar y corregir las causas y minimizar los efectos de las situaciones de emergencias. m) La procedente coordinación de la rehabilitación de las zonas afectadas por las emergencias y la gestión de la vuelta a la normalidad. n) La garantía de la formación adecuada de las personas que pertenecen a los servicios de intervención. Y el establecimiento de las dotaciones mínimas de medios materiales en función de los diferentes tipos de intervención. o) El incremento de la coordinación de los diferentes servicios de intervención en emergencias y velar la implementación de medidas en seguridad y salud en el trabajo de los mismos. p) En relación con la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, la dirección y gestión derivadas de la Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, así como el acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat en materia policial y el ejercicio de las competencias en materia de personal y operativa de los miembros de dicha unidad. q) La suficiente coordinación o transmisión de información en materia de emergencias, según los planes de actuación establecidos al efecto, en su caso. r) Estudiar el diseño de una policía autónoma valenciana dependiente del Consell. Así como las políticas de coordinación e integración de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento que puedan conducir hacia la creación de un cuerpo único al servicio de la comunidad autónoma.
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eli/es-vc/l/2017/02/03/4#art-3

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