Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 19 jul 2017
A través de la presente ley las administraciones públicas garantizarán la accesibilidad universal y el diseño en el acceso a las actividades culturales, deportivas o de ocio y las relacionadas con la naturaleza.
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Proeli/es-mc/l/2017/06/27/4#art-8