Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 19 jul 2017
Las condiciones de accesibilidad establecerán, para cada ámbito o área, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades. Las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo de esta ley regularán, al menos, los aspectos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, o normativa estatal que lo sustituya.
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Proeli/es-mc/l/2017/06/27/4#art-3