Título TÍTULO VI
Art. 37
En vigor desde 24 oct 2017
La Consejería competente en materia de servicios sociales colaborará en la atención a las personas con discapacidad psíquica que por decisión judicial se encuentren privadas de libertad en centros penitenciarios, promoviendo, además, programas sociales que posibiliten a los juzgados y tribunales adoptarlos como medidas sustitutivas. Para ello, los servicios sociales especializados dirigidos a las personas con discapacidad se coordinarán con la Administración competente en instituciones penitenciarias y con el Poder Judicial.
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-37