Título TÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 24 oct 2017
Las prestaciones de servicios sociales destinadas a la población con discapacidad se regirán por los siguientes criterios: a) La promoción de la autonomía y la independencia. b) La atención integral de las necesidades de las personas teniendo en cuenta todos los aspectos de la vida. c) El respeto a la libertad de decisión sobre dónde y con quién vivir. d) La prevención y detección de las diferentes situaciones de abuso o maltrato. e) La participación de las personas con discapacidad y sus representantes legales en las decisiones que les afecten. f) La priorización de los servicios próximos a sus entornos habituales de convivencia. g) La aplicación de exigencias de accesibilidad y de diseño universal en las prestaciones de servicios. h) La atención a la diversidad de la población con discapacidad, teniendo en cuenta en particular las condiciones de edad, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en las zonas rurales. i) La consideración preferente de los servicios de residencia, centros de día, viviendas tuteladas y cualesquiera otros dispositivos o recursos orientados a la promoción de la autonomía personal gestionados por las propias personas con discapacidad o por sus organizaciones representativas. j) El apoyo a las familias y las personas que prestan cuidados. k) La igualdad de género y la prevención y actuación contra la violencia de género. l) La utilización de tecnologías de la información y la comunicación. m) La mejora continua de la calidad de los servicios. n) La especialización y actualización de la formación de profesionales y equipos multiprofesionales de atención social a las personas con discapacidad. ñ) La coordinación con los servicios públicos de salud, de educación, de empleo, de formación, de vivienda, de la Administración de Justicia y de aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en la atención integral centrada en la persona.
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eli/es-an/l/2017/09/25/4#art-33

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