Título TÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 24 oct 2017
Las iniciativas relacionadas con las actividades de cultura, turismo, deporte y recreativas, o de mero esparcimiento, se llevarán a cabo atendiendo a las características individuales de las personas con discapacidad, siendo preferente su inclusión en las actuaciones destinadas a toda la población, con independencia de las medidas específicas que pudieran establecerse.
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-42