Título TÍTULO VI
Art. 39
En vigor desde 24 oct 2017
1. En el ámbito de actuación de los servicios sociales especializados, La Consejería competente en materia de servicios sociales, en colaboración con las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, promoverá la prestación de un servicio de unidades de alojamiento y convivencia en viviendas normalizadas tales como las viviendas tuteladas, de alojamiento permanente de personas con discapacidad; compartidas, en las que pueden convivir de forma temporal personas con y sin discapacidad; o de otro tipo de apoyo a la vida independiente, que tendrá por objetivo fomentar la autonomía personal de las personas con discapacidad, así como favorecer su inclusión social.
2. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos y condiciones de acceso a estas viviendas.
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-39