Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones
Art. 389
En vigor desde 1 sept 2017
Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 6.000 a 60.000 euros la no conservación de invernaderos, con manifiesto deterioro de sus estructuras o materiales de cubrición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.4 de esta ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-389