Art. 389
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones

Art. 389

389 / 473
En vigor desde 1 sept 2017
Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 6.000 a 60.000 euros la no conservación de invernaderos, con manifiesto deterioro de sus estructuras o materiales de cubrición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.4 de esta ley.
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