Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 333
En vigor desde 28 dic 2021
1. No están sujetas a título o requisito habilitante:
a) Las actuaciones auxiliares de la realización de una obra autorizada por licencia, acto autorizatorio equivalente o comunicación previa y que no supongan modificación ni ampliación del proyecto autorizado, como el acopio de materiales.
b) La preparación y roturación de terrenos, la instalación de riego (incluidos los cabezales), las reparaciones y trabajos de mantenimiento de las infraestructuras y construcciones vinculadas a la agricultura, incluida la reparación de muros, la cubrición de depósitos de agua mediante mallas de sombreo, la colocación de enarenado (pumita o picón), las sorribas sin nivelación con aporte de un máximo de 80 centímetros de tierra vegetal y los depósitos flexibles de polietileno con capacidad de hasta 500 m3 para el almacenamiento de líquidos y efluentes, en el marco de la práctica ordinaria de labores agrícolas, que no sea subsumible en ninguna de las actuaciones sujetas a acto autorizatorio o a comunicación previa.
c) Las obras de conservación o reforma consistentes en la sustitución de acabados interiores de una vivienda o local, como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
d) La transmisión de la titularidad de licencias o cambio de promotor en las actuaciones que hayan sido objeto de comunicación previa, sin perjuicio, en ambos casos, de la obligatoriedad de su puesta en conocimiento a la Administración.
Téngase en cuenta que el Gobierno podrá modificar el apartado 1 mediante decreto publicado únicamente en el "Boletín Oficial de Canarias".
2. La exoneración de intervención administrativa previa no exonerará de la preceptividad de los títulos de ocupación demanial, cuando resulten procedentes.
3. El Gobierno de Canarias, mediante decreto, podrá modificar la relación de actuaciones señaladas en el apartado 1.
Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 7.22 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2543#df-7 Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 9.13 del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#df-9
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-333