Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Contenido de la propiedad del suelo
Art. 27
En vigor desde 1 sept 2017
1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de usar, disfrutar y explotar los terrenos conforme a la clasificación, categorización, subcategorización y calificación de los mismos. También comprende la facultad de disponer, siempre que no lo sea con infracción, del régimen de formación de fincas y parcelas establecido por la legislación de suelo.
2. Las facultades anteriores alcanzan el vuelo y el subsuelo de los terrenos de que se trate hasta donde determine el planeamiento, de conformidad con las leyes aplicables y con las limitaciones y servidumbres que imponga la protección del dominio público.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-27