Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Entidades y órganos especializados
Art. 25
En vigor desde 31 mar 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, efectuada por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2941#dd , entra en vigor el 31 de marzo de 2003, según determina su disposición final 9. Redacción anterior: " Artículo 25. Observatorio del Paisaje. 1. La Administración autonómica creará un Observatorio del Paisaje con funciones de observación, estudio, formulación de propuestas y criterios de actuación, consulta y asesoramiento en materia de reconocimiento, definición y caracterización de los paisajes, políticas de protección y gestión, de participación pública, de integración en todas las políticas públicas, en particular las ambientales, las territoriales y las urbanísticas, y de sensibilización ciudadana e institucional, de acuerdo con y en el marco del Convenio Europeo del Paisaje. 2. Reglamentariamente se establecerán la estructura y el régimen jurídico y de funcionamiento de este órgano autonómico."
Se deroga, con efectos de 31 de marzo de 2023, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2941#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-25