Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Entidades y órganos especializados
Art. 22
En vigor desde 1 sept 2017
1. El Consejo Cartográfico de Canarias es un órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Reglamentariamente se precisará la organización y el régimen de funcionamiento del consejo, que estará presidido por la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y de su comisión permanente, en los que estarán representados los cabildos insulares, los ayuntamientos y el departamento de la Administración del Estado con competencia en materia cartográfica.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-22