Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Clasificación, categorización, calificación y situación del suelo

Art. 31

En vigor desde 1 sept 2017
A los efectos de la legislación estatal de suelo, se entiende que: a) Los suelos clasificados y categorizados como suelos rústicos, así como los suelos clasificados y categorizados como suelos urbanizables hasta la recepción de la urbanización, se encuentran en la situación básica de suelo rural. b) Los suelos clasificados y categorizados como suelos urbanos, así como los asentamientos rurales asimilados a suelo urbano de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, se encuentran en la situación básica de suelo urbanizado.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-31

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