Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Sistema de cooperación
Art. 241
En vigor desde 1 sept 2017
1. En el sistema de cooperación la actividad administrativa de ejecución se podrá gestionar por cualquier forma de gestión directa permitida por la legislación de régimen local.
2. Asimismo, se podrá gestionar a través de una sociedad mercantil de capital mixto, creada con esta exclusiva finalidad, con participación de los propietarios comprendidos en la unidad de actuación. En este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 239.3 para el proyecto de reparcelación y posible expropiación.
3. También, mediante el correspondiente convenio, se podrá otorgar su gestión a empresas o entidades pertenecientes a otras administraciones públicas.
4. Cuando los terrenos pertenezcan a un único propietario, se le podrá encomendar su gestión mediante el correspondiente convenio urbanístico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 239.2 sobre la necesidad de reparcelación.
5. La administración actuante y la entidad o sociedad que asuma la gestión del sistema podrán contratar con empresarios privados la realización de las obras de urbanización y edificación precisas, y estos últimos participar en las sociedades mixtas previstas en el apartado anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-241