Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Sistema de compensación
Art. 225
En vigor desde 1 sept 2017
En el sistema de compensación, los propietarios que representen el 50% o más de la superficie del sector, ámbito o unidad de actuación, según proceda, aportarán los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, realizarán a su costa la urbanización en los términos que resulten del planeamiento de ordenación urbanística y el proyecto de urbanización y se constituirán en junta de compensación.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-225