Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 117

En vigor desde 1 sept 2017
La comprobación por el Gobierno de Canarias de la inacción o retraso injustificado del cabildo en la elaboración de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales protegidos, o de la Red Natura 2000, conllevará, previo requerimiento por plazo de tres meses, la asunción del ejercicio de la competencia atribuida al cabildo y la elaboración por sustitución, por la consejería competente del instrumento de ordenación o norma de conservación.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-117

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