Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 115

En vigor desde 1 sept 2017
1. Como manifestación del proceso de cooperación interadministrativa, la normativa urbanística aplicable a los asentamientos agrícolas y rurales situados dentro del ámbito territorial de los espacios naturales protegidos requerirá informe favorable de los ayuntamientos afectados. 2. El establecimiento de cualesquiera otras normas de carácter urbanístico para los espacios naturales protegidos queda sujeto a informe preceptivo de los municipios afectados.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-115

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