Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 121

En vigor desde 1 sept 2017
1. Los planes territoriales estarán integrados, al menos, por los siguientes documentos: a) Documentos de información, que estarán integrados por la memoria y los planos de información. b) Documentos de ordenación, que estarán integrados por la memoria justificativa de la ordenación, los planos de ordenación, la normativa, el programa de actuación y el estudio económico-financiero. c) Documentación ambiental. 2. También forman parte del contenido documental del plan los informes de contestación a las alegaciones presentadas en los trámites preceptivos de participación pública y de consulta correspondientes a las distintas fases de su tramitación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-121

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil