Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 111
En vigor desde 1 sept 2017
Los planes y normas de espacios naturales protegidos estarán integrados, al menos, por los documentos siguientes:
a) Memoria, que contendrá un estudio de los ecosistemas, delimitará las distintas zonas, el régimen de protección y el aprovechamiento de los recursos, si diera lugar, y concretará la normativa de aplicación en cada una de ellas.
b) Normativa.
c) Anexo cartográfico.
d) Documentación ambiental, en su caso.
e) Estudio económico de las actuaciones que se prevean, en su caso.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-111